Hace unos días comenzábamos esta sección referente a la normativa, con la legislación vigente para la Comunidad Autónoma de Madrid. Hoy, publicamos un breve repaso de la normativa esencial que debes mencionar en tus temas si opositas en Andalucía.
Para todos los cuerpos docentes hemos de tener claro que el sistema educativo español se rige en estos momentos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ambas, LOMLOE y LOE están en vigor.
Tampoco podemos olvidar que, para nuestra comunidad, se aplica lo recogido en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, comúnmente llamada LEA.
EDUCACIÓN PRIMARIA
En el caso de que oposites por la especialidad de E. Primaria, además de lo mencionado anteriormente, tendrás que especificar que la ordenación y el currículo para esta etapa en nuestra comunidad se regula mediante tres normativas:
- A nivel nacional: Real Decreto 157/2022.
- A nivel de Andalucía: Decreto 101/2023 que establece la ordenación y el currículo y la Orden de 30 de mayo que lo desarrolla por completo.
¡No debes olvidar otras instrucciones que afectan a la etapa como las de Lectura, que te especificamos más adelante!
EDUCACIÓN INFANTIL
Si optas a una plaza por la especialidad de E. Infantil, además de la LOE-LOMLOE, debes hacer referencia a:
- A nivel nacional: Real Decreto 95/2022 que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de esta etapa.
- A nivel de Andalucía: Decreto 100/2023 que establece la ordenación y el currículo y la Orden de 30 de mayo que lo desarrolla por completo.
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Tanto si opositas por la especialidad de PT o AL, como si opositas por cualquier otra especialidad, necesitarás manejar con soltura las distintas publicaciones sobre atención a la diversidad y atención a las diferencias individuales.
Para comenzar, tanto en el Decreto 100, como en el 101, referentes a la etapa de infantil y primaria, se recogen los principios y medidas para la atención a las diferencias individuales.
-> Capítulo v: Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
En la Orden de 30 de mayo, tanto de infantil como de primaria, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales quedando derogada la Orden de 15 de enero de 2021. En esta Orden se establece por ejemplo:
-> La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
->Atención a la diversidad y a las diferencias individuales (Capítulo IV).
Para la escolarización y atención educativa de este alumnado, además de lo recogido en el Decreto y la Orden, pueden sernos de utilidad las siguientes instrucciones:
- INSTRUCCIONES de 6 de octubre de 2021 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por las que se establece el procedimiento para la autorización y el desarrollo de experiencias de escolarización combinada de alumnado con necesidades educativas especiales.
- ¡IMPORTANTE!
INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL
REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL MÓDULO DE GESTIÓN DE LA
ORIENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SÉNECA.
- Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
En cuanto a accesibilidad, son de importancia para el desarrollo de los temas que se relacionan con la discapacidad visual y auditiva, las siguientes normativas recientes:
* Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión.
* Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva.
OTRAS NORMATIVAS IMPORTANTES
¡La LEA sigue vigente y es importante hacer mención a ella!
Además, en Andalucía tenemos la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado, que "tiene como objeto reconocer la autoridad docente y destacar su figura como pilar fundamental del sistema educativo, con la finalidad de procurar un adecuado clima de convivencia en los centros docentes que contribuya a garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado".
Para terminar, las instrucciones sobre el tratamiento de la lectura, publicadas por la Junta en este mismo año, ya están en vigor en el curso 2023/2024 y en ellas se específica cuánto tiempo y de qué forma ha de trabajarse la lectura en las aulas.
Con este pequeño repaso a la normativa imprescindible que debéis mencionar en todos los temas queremos haceros conscientes de lo importante que es conocer nuestra legislación. Un día a la semana para el estudio de estas leyes, decretos y órdenes es fundamental para que sepáis realizar adecuadamente la programación, para responder a cualquier supuesto que os presenten y para manejar con soltura los temas.
Si aún así tienes dificultades o dudas con respecto a la normativa, con la compra de nuestro temario obtendrás un dossier explicativo.
¡Mucho ánimo para el estudio!
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