Tema 2 Pedagogía Terapéutica

En esta publicación os presentamos la organización que utilizamos en nuestro temario para abordar con éxito el tema dos de la especialidad de PT, referente a la educación especial en el marco de la LOGSE y al concepto de alumnado con necesidades educativas especiales. Comenzaremos por explicar que en la actualidad, el nombre de este tema se encuentra totalmente "desfasado" ya que la normativa actual dista mucho del tratamiento que la LOGSE daba al concepto de discapacidad y por tanto, al alumnado con necesidades educativas.

En algunas academias recomiendan comenzar este tema hablando de la LOGSE y a partir de ahí, explicar la legislación que la ha sobrevenido, es decir, la LOE, la LOMCE y la LOMLOE. En nuestro caso, creemos que una buena exposición del tema contempla toda la normativa que se ha desarrollado en España en relación a la atención a la diversidad, comenzando con anterioridad a la LOGSE, concretamente por la LEY MOYANO, primera normativa que establece que el alumnado con discapacidad sensorial recibiría la primera enseñanza, con las modificaciones oportunas.

De esta forma os proponemos que vuestro índice incluya al menos los siguientes apartados.

 


Si habéis adquirido nuestro temario, sabéis que el índice cronológico que encontráis al inicio de cada tema refleja de forma secuencial los acontecimientos más importantes en relación con el título del tema, por ejemplo, la fecha de aprobación de las normativas más importantes, incluyendo en este caso la LISMI y el Real Decreto de 1985.

Comenzamos el tema exponiendo las tres etapas que se contemplan en la evolución del concepto de discapacidad, desde modelos de exclusión y segregación, pasando por el modelo biopsicosocial que refleja la CIF, hasta el término acuñado por el Foro de Vida Independiente en 2005, diversidad funcional, que reivindica la validez de todas las funcionalidades.

En un segundo apartado, especificamos qué se entiende por educación especial y educación inclusiva, pues lejos de ser una la continuación de la otra, se trata de dos enfoques completamente diferentes. Los partidarios de la educación especial defienden que los centros y las aulas específicas cuentan con mejores condiciones de accesibilidad, materiales y adaptaciones, así como profesionales más especializados, lo que supone una mejora en la calidad de la atención. Los defensores de la educación inclusiva opinan que el aula ordinaria debe estar suficientemente preparado para albergar a alumnado de todas las características existentes. Cerramos el punto explicando que las normativas actuales no contemplan el término de educación especial, sino que tras la LOMLOE el término de referencia es educación inclusiva, promovido además por la Agenda 2030 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible, ODS, número cuatro.

En el siguiente apartado nos detendremos en los distintos desarrollos normativos que han organizado la atención a la diversidad en nuestro país, desde la Ley Moyano, que como ya hemos explicado, publicó las primeras disposiciones para la educación obligatoria de alumnado con discapacidad muy específica (sordomudos y ciegos). Es importante mencionar que años después se promulga la Declaración de Derechos Humanos y la Declaración de Derechos del Niño.

La siguiente normativa que entra en vigor es la Ley General de Educación de 1970, que ordena y establece por primera vez en nuestro país la Educación Especial, que incluye al alumnado con discapacidad y a los "superdotados" y establecen programas específicos para ellos. La LISMI en 1982 aboga por los principios de normalización y de integración, defendiendo la escolarización preferente en centros ordinarios. La LOGSE introduce por primera vez el término necesidades educativas especiales y resalta el carácter temporal de las mismas, pues pueden ser temporales o permanentes. Se establecen medidas como adaptaciones y diversificaciones curriculares. Con la llegada de la LOE se aboga por la inclusión y la escolarización en aulas ordinarias con los apoyos necesarios. La LOE habla de atención a la diversidad, atención individualizada y dificultades de aprendizaje, mientras que la LOMLOE actualiza estos términos y propone los de inclusión educativa, atención personalizada y necesidades de aprendizaje, participación y convivencia. Además, la LOMLOE incluye el Diseño Universal para el Aprendizaje.

Para finalizar, en el último apartado explicamos la diferencia entre NEAE, alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y NEE, alumnado con necesidades educativas especiales, haciendo hincapié en que esta terminología no pretende etiquetar al alumnado, sino que supone un instrumento para poder organizar y asignar los recursos.

En la normativa actual, entre el alumnado con NEAE se encuentra el alumnado que presenta: necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos de atención o de aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, situación de vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía y/o condiciones personales. A esta legislación estatal es importante añadir la normativa de nuestra comunidad autónoma, de forma que estas clasificaciones estén acorde con las recogidas en los decretos y órdenes autonómicas.

Te invitamos a visitar nuestro canal y seguir nuestros vídeos en los que tratamos de explicarte todos estos conceptos de forma más exhaustiva.